viernes, 2 de noviembre de 2007

CONTRATO DE PERMUTA

Permuta

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es el contrato que sirve para regular el trueque.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una parte en una cosa y la otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los hombres; históricamente, es el antecedente de la compraventa que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio.

Anteriormente a la introducción del dinero, el trueque era la única manera de intercambiar bienes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de tener algún bien con propiedades monetarias.

Características del contrato

La permuta es un contrato:

  • Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
  • Principal.
  • Bilateral.
  • Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
  • Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
  • Aleatorio por excepción.
  • Instantáneo o de tracto sucesivo.
  • Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

Obligaciones de las partes

  1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
  2. Entregar la cosa (posesión).
  3. Responder por los vicios ocultos.
  4. Garantizar una posición pacífica.
  5. Responder de la evicción.
  6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
  7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Relación con la compraventa [

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes de la misma manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de éste, porque en el contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio establecido en dinero.

Otra distinción es que mientras que en la compraventa existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, con distintas obligaciones, en la permuta las dos partes están en igualdad de condiciones.

CONTRATO DE MUTUO

MUTUO

El contrato de mutuo, es un instrumento jurídico por medio del cual una persona llamada MUTUANTE se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada MUTUATARIO, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Tenemos entonces que el CONTRATO DE MUTUO, se divide en dos:

Mutuo Simple

Mutuo con Interés

Es un contrato eminentemente traslativo de dominio, ya que su definición instruye en la conceptualización de la transferencia de la propiedad de una cantidad o cantidades en numerario así como de los bienes fungibles.

Tenemos que este contrato contiene las siguientes características:

Es un contrato principal, ya que tiene existencia propia y no necesita de ningún otro instrumento jurídico para su realización.

Es bilateral, ya que se desprenden derechos y obligaciones para ambos contratantes, así como concentra obligaciones de dar y de recibir.

Su naturaleza, basados en la historia, en el Antiguo Derecho Romano, nos instruye en que este contrato era principalmente gratuito, así como con el paso del tiempo, paso a ser también oneroso, de esto se desprende el Mutuo Simple y el Mutuo con Interés.

Se considera un contrato oneroso al momento de tener en su contractualidad, estipulado u interés, según plasma el artículo 2393: "Es permitido estipular intereses por el mutuo, ya consista en dinero, ya en género", por cualquier interés será oneroso.

Es un contrato consensual en oposición a real, toda vez que este instrumento jurídico se perfecciona con la simple concertación de las partes, no con la entrega del objeto del contrato, este contrato tendría naturaleza real, si hubiera que entregar la cosa objeto del mismo al momento de la concertación, es decir, en conjunto.

Es un contrato consensual en oposición a formal, por vinculación al artículo 1832 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que las partes se obligan en los términos y condiciones que cada una considera para sus fines contractuales, esto a consecuencia que no existe un artículo que tutele la formalidad para este instrumento jurídico.

Por la substanciación del mismo, es un contrato que surtirá efectos por el transcurso del tiempo, será de tracto sucesivo, no podrá ser un contrato de realización instantánea.


El contrato de mutuo contiene estipulaciones claras tales como:

Monto del Mutuo

Interés

Forma y pago del Interés

Cobro de interés sobre interés

Tiempo de la contractualidad, etcétera.

En base a lo anterior se desprende que este contrato es conmutativo, ya que las prestaciones o contraprestaciones son previamente determinadas y especificadas, toda vez que desde el momento de la concertación se estipulan las características del mismo, las bases de negociación.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO

El Contrato de mutuo podrá ser de dos tipos:

Mutuo Mercantil

Mutuo Civil

Será mercantil, cuando las cosas o numerario materia del mutuo, se destine a la realización de actos de comercio, por lo que si no es de carácter lucrativo, será civil, es decir, tendremos que analizar las bases de la negociación vinculadas con el fin de ella, con ello obtendremos la materia a regula el instrumento, para ello tenemos el artículo 358 del Código de Comercio:

Código de Comercio

"Artículo 358.- SE REPUTA MERCANTIL EL PRÉSTAMO CUANDO SE CONTRAE EN EL CONCEPTO Y CON EXPRESIÓN DE QUE LAS COSAS PRESTADAS SE DESTINEN A ACTOS DE COMERCIO Y NO PARA NECESIDADES AJENAS DE ÉSTE. SE PRESUME MERCANTIL EL PRÉSTAMO QUE SE CONTRAE ENTRE COMERCIANTES."

El contrato de mutuo, podrá definirse por una parte como préstamo en numerario, y por otra parte como préstamo de cosas fungibles que no sean en dinero, esto según se desprende del artículo 2384 que a la letra dice: "EL MUTUO ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL MUTUANTE SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA SUMA DE DINERO O DE OTRAS COSAS FUNGIBLES AL MUTUATARIO, QUIEN SE OBLIGA A DEVOLVER OTRO TANTO DE LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD."

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE

Transmitir el dominio de la cosa

Responder por los vicios ocultos, tal y como plasma el artículo 2390 y que a la letra dice: "El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario", siendo responsable de los daños y perjuicios, teniendo dos acciones para rescindir el contrato, la rescisoria o la quanti minoris.

El artículo 2120 del Código Civil Federal tutela: "Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato", por lo que para el contrato de mutuo si llegase a privarse del objeto del mismo, por resolución judicial, tendrá que estarse a lo tutelado por los artículos 2125, 2126, vinculados con los artículos 817 y 818 del Código Civil Federal, atendiendo a la mala o buena fe de las partes.

OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO

Básicamente son cuatro:

Regresar el objeto del mutuo, ya sea en la misma especie y calidad, ya sea en el numerario, o en cualquiera que haya sido en efectos contractuales. Para los bienes fungibles, deberán por fuerza estos que ser en la forma estipulada y convenida, ya que de no ser así, el MUTUATARIO no se liberará de la obligación hasta satisfacerla, siendo en numerario, deberá entregarse la misma cantidad dad en mutuo, más sus intereses devengados, sea el caso, así como si llegase a ser en moneda extranjera, se atendrá a las bases de negociación y a la voluntad de las partes en el contrato.

El pagar los intereses pactados en la concertación o en el contrato.

Responder de los vicios ocultos de la cosa, aunque no se tenga esa disposición legal en concreto, deberá aplicarse la regla tutelada en el artículo 2142 del Código Civil Federal.


MODELO DE CONTRATO DE MUTUO CON INTERES

Contrato de Mutuo con Interés que celebran, en calidad de MUTUANTE el Sr. XXX XX, y como el MUTUATARIO el Sr. XXX XXXXX, al orden de las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- El Sr. XXXX XXXXX MUTUANTE, da en mutuo al Sr. XXX XXXXX, la cantidad de $XX,XXX.XX (Cantidad expresada en letra 00/100 M.N), quien la recibe a su entera satisfacción, expidiendo a favor del mutuante por separado el recibo que corresponda.

SEGUNDA.- Se pacta por parte de ambos contratantes, que el MUTUATARIO, regresará la cantidad expresada en la cláusula anterior, cantidad recibida a título de mutuo con interés, al término del presente contrato que será de seis 6 meses, contando estos a partir de la fecha de la firma del mismo.

TERCERA.- El MUTUATARIO se obliga a devolver al mutuante la cantidad recibida en mutuo, más un interés equivalente a la tasa bancaria, que será del XX%, pudiendo pagar dicho interés cada mes o al final del contrato.

CUARTA.- El MUTUATARIO renuncia al beneficio y amparo de los artículos XXXX y XXXX del Código XXXXX para el Estado de XXXXX.

QUINTA.- Se pacta como pena convencional entre las partes por incumplimiento del presente instrumento legal la cantidad de $XX,XXX.XX (Cantidad expresada en letra00/100 M.N.)

SEXTA.- El MUTUATARIO recibe en este momento la cantidad mencionada en la cláusula primera, la que tendrá que devolver en la misma cantidad y especie.

SEPTIMA.- Se conviene expresamente que ambas partes se someterán para la interpretación del presente contrato a los Tribunales en la Jurisdicción de la Ciudad de XXXXXXXX, XXX, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiere corresponderles por domicilio futuro o presente.

Celebrado que fue, estando a _______, del mes de _______________ del año de _______.

Se firma por original en duplicado.

MUTUATARIO

MUTUANTE

_______________

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TESTIGO

TESTIGO

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