viernes, 2 de noviembre de 2007

CONTRATO DE PERMUTA

Permuta

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es el contrato que sirve para regular el trueque.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una parte en una cosa y la otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los hombres; históricamente, es el antecedente de la compraventa que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio.

Anteriormente a la introducción del dinero, el trueque era la única manera de intercambiar bienes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de tener algún bien con propiedades monetarias.

Características del contrato

La permuta es un contrato:

  • Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
  • Principal.
  • Bilateral.
  • Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
  • Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
  • Aleatorio por excepción.
  • Instantáneo o de tracto sucesivo.
  • Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

Obligaciones de las partes

  1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
  2. Entregar la cosa (posesión).
  3. Responder por los vicios ocultos.
  4. Garantizar una posición pacífica.
  5. Responder de la evicción.
  6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
  7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Relación con la compraventa [

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes de la misma manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de éste, porque en el contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio establecido en dinero.

Otra distinción es que mientras que en la compraventa existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, con distintas obligaciones, en la permuta las dos partes están en igualdad de condiciones.

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